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Proyecto de Ley:

Amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Legislatura:
372
Fecha de ingreso:
lunes 26 de agosto de 2024
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
17064-08               
Materia:
-
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Desarrollo Social y Famili | Ministerio de Energía | Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
126 Artículo primero transitorio del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Joanna Pérez y por los diputados Christian Matheson, Benjamín Moreno y Marco Antonio Sulantay, y que consta entre las páginas 71 a 80 del comparado. 59 60 7 0 Rechazado Ver detalle votación
126 Artículo segundo transitorio del Mensaje, renovado por indicación del Ejecutivo, que la Comisión de Minería y Energía propuso rechazar, y que consta entre las páginas 66 a 71 del comparado. 105 15 6 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Artículo primero transitorio del Mensaje, renovado por indicación del Ejecutivo, que la Comisión de Minería y Energía propuso rechazar, cuya votación separada también ha sido solicitada por el diputado José Miguel Castro, y que consta entre las páginas 58 a 66 del comparado. 98 16 12 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Letra c) del artículo 3 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Benjamín Moreno, y que consta en las páginas 27 a 32 del comparado. 89 32 5 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Artículo 3 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, con la indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un nuevo numeral 2 en su letra a), y que consta entre las páginas 24 a 32 del comparado, con la salvedad de su letra c) cuya votación separada ha sido solicitada. 121 0 6 0 Aprobado Ver detalle votación
126 indicación renovada de la diputada Santibáñez para agregar una nueva letra en el artículo segundo, del siguiente tenor: “x) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 151, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: Con todo, sin perjuicio de la calificación de los usuarios residenciales a que se refiere el presente inciso, se considerarán automáticamente como beneficiarios del referido subsidio, a las personas electro dependientes que se encuentren inscritas en el registro de la respectiva empresa concesionaria del servicio público de distribución eléctrica al cual se refiere el artículo 207-2 de la presente ley y su reglamento.”. 127 0 0 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Indicación renovada del diputado Gonzalo Winter, para agregar una nueva letra a) en el artículo segundo, pasando la actual a ser b), del siguiente tenor: “ a) Incorpórase al artículo 133, el siguiente inciso final: Las empresas eléctricas de distribución deberán garantizar que la atención al cliente sea proporcionada por personal humano, cuando así lo solicite el cliente, en las interacciones telefónicas y electrónicas. El uso exclusivo de sistemas automáticos para la atención al cliente quedará prohibido en casos de consultas, quejas y solicitudes de información. Las empresas estarán obligadas a asegurar la disponibilidad de una atención personalizada dentro de un plazo máximo de 5 minutos desde el inicio de la interacción. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Título IV de la Ley N° 18.410 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cada infracción comprobada, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta norma. Los costos asociados a la implementación y cumplimiento de esta disposición no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser traspasados al cliente.”. 67 41 19 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Letra a) del artículo 2 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Christian Matheson, Benjamín Moreno y Marco Antonio Sulantay, y que consta entre las páginas 5 a 12 del comparado. 91 35 1 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Artículo 1 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados José Miguel Castro, Christian Matheson, Benjamín Moreno y Marco Antonio Sulantay, y que consta entre las páginas 1 a 3 del comparado. 68 55 4 0 Aprobado Ver detalle votación
126 Artículo 1 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, con la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar la expresión “2024” en su inciso primero, y que consta entre las páginas 1 a 3 del comparado. 4 121 2 0 Rechazado Ver detalle votación
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