Artículo:
indicación renovada de la diputada Santibáñez para agregar una nueva letra en el artículo segundo, del siguiente tenor:
“x) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 151, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
Con todo, sin perjuicio de la calificación de los usuarios residenciales a que se refiere el presente inciso, se considerarán automáticamente como beneficiarios del referido subsidio, a las personas electro dependientes que se encuentren inscritas en el registro de la respectiva empresa concesionaria del servicio público de distribución eléctrica al cual se refiere el artículo 207-2 de la presente ley y su reglamento.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe