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Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Tipo de Comisión: Permanente

Votaciones Sesión N°99

miércoles 14 mayo del 2025, de 17:30 a 18:44 hrs.

Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Indicación 67) SOLO C) - 67) Del Ejecutivo al artículo 30 para modificarlo en el siguiente sentido: a) Reemplázanse los guiones del segundo inciso por los literales a), b) y c), respectivamente. b) Agrégase, a continuación del literal c), el siguiente literal d), nuevo: “d) Las obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los operadores de sistemas de IA de alto riesgo y de riesgo limitado, así como los proveedores, implementadores, representantes autorizados, importadores y distribuidores, conforme a lo señalado en el artículo 3 de esta ley y en función de las reglas establecidas para cada tipo de sistema de IA.”. c) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Las actualizaciones que se efectúen al reglamento entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.”. GENERAL 8 0 0 ver
Indicación 72) - 72) Del Ejecutivo al artículo 31 para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 31.- Incorpórase en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual el siguiente artículo 71 T, nuevo: “Artículo 71 T. Es lícito sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción y extracción de obras publicadas de forma legítima para fines de minería de textos y datos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos y para fines de investigación. Los titulares podrán optar, en relación al inciso anterior, por reservarse sus derechos.”.”. GENERAL 5 3 0 ver
Artículo 29 - Artículo 29.- Procedimiento aplicable en materia civil. La acción civil establecida en el artículo 28 se tramitará conforme al procedimiento sumario, de conformidad a las disposiciones del título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil. GENERAL 7 0 0 ver
Indicacion diputado Lagomarsino, para incorporar un nuevo artículo 31 - Para incorporar un nuevo artículo 31, pasando el actual 31 a ser 32. del siguiente tenor: “En las contrataciones que realice el Estado de Chile de sistemas de inteligencia artificial para usos de alto riesgos deberá asegurarse que los datos que hayan sido utilizados para su entrenamiento sean generados dentro del territorio nacional por empresas cuya casa matriz esté en Chile.” GENERAL 2 5 1 ver
Indicación 77) - 77) Del Ejecutivo al artículo tercero transitorio para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo tercero.- El reglamento al que se refiere el artículo 30 de la presente ley deberá dictarse en un plazo de 12 meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el artículo 25 entrará en vigencia a los 6 meses de la entrada en vigencia del reglamento mencionado en el inciso primero.”. GENERAL 8 0 0 ver
Artículo cuarto transitorio - Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”. GENERAL 8 0 0 ver
Indicación 66 ter) - 66 ter) De las diputadas Marta González y Natalie Castillo y del diputado Ramírez para incorporar los artículos 29 bis y 29 ter nuevos del siguiente tenor: “Artículo 29 bis. Responsabilidad derivada del uso y desarrollo de sistemas de IA. Los proveedores e implementadores de un sistema de IA son responsables por la afectación de los derechos fundamentales que se haya generado durante su uso o desarrollo. Dicha responsabilidad puede ser de naturaleza civil, administrativa o penal de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores y demás normativa vigente. Quien se considere perjudicado puede interponer las acciones pertinentes en la vía legal correspondiente contra el proveedor, distribuidor, importador e implementador de un sistema de IA. GENERAL 4 3 0 ver
29 ter - Artículo 29 ter. Responsabilidad por contenidos modificados. Será ilegal que cualquier persona omita o elimine, altere, manipule o deshabilite a sabiendas la información de procedencia del contenido, como imágenes, videos, clips de audio o texto, a que se refiere el artículo 12 bis, para promover un acto o práctica desleal o engañosa distribuyendo contenido sintético o modificado sintéticamente para que parezca auténtico, para una persona razonable. La infracción a esta norma será sancionada como infracción grave, conforme lo dispuesto en el artículo 24, letra b), anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que sea aplicable conforme la legislación vigente.”. GENERAL 3 5 0 ver
Indicación 67 A) - 67 A) Del Ejecutivo al artículo 30 para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 30.- Reglamento. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá el listado de sistemas de IA de alto riesgo y de sistemas de IA de riesgo limitado respecto de los cuales serán aplicables las reglas de los artículos 8 y 10, respectivamente. El reglamento especificará, adicionalmente, lo siguiente: a) El contenido mínimo y forma dar cumplimiento a las reglas aplicables a los sistemas de IA, cuyo uso sea calificado de alto riego según lo dispuesto en el artículo 8. b) Los tipos de medidas frente a contingencias aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, en función de la finalidad del sistema de IA de alto riesgo. c) El contenido mínimo y forma dar cumplimiento a las reglas aplicables a los sistemas de IA de riesgo limitado del artículo 10. d) Las obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los operadores de sistemas de IA cuyo uso sea de alto riesgo y de riesgo limitado, conforme a lo señalado en el artículo 3 de esta ley y en función de las reglas establecidas para cada tipo de sistema de IA GENERAL 8 0 0 ver
Indicación 74) - 74) Del diputado Oyarzo para incorporar un artículo 32 nuevo, del siguiente tenor: Artículo 32.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido: a) Incorporase en el artículo 468, un numeral 4, nuevo, del siguiente tenor: 4. Desarrollando, utilizando o implementando sistemas de inteligencia artificial. b) Incorporase en el artículo 469, un numeral 7°, nuevo, del siguiente tenor: 7° A los que cometieren defraudación valiéndose de medios como la inteligencia artificial u otros similares. GENERAL 1 3 4 ver
Indicación 75) - 75) Del Ejecutivo al artículo primero transitorio para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia el primer día hábil del duodécimo mes desde la publicación de la presente ley.”. GENERAL 7 0 1 ver
Indicación 65 A) - Indicación 65 A) Del Ejecutivo al artículo 27 para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 27.- Procedimiento de reclamación judicial. Las reclamaciones judiciales derivadas del ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley se regirán por el procedimiento contemplado en el artículo 43 de la ley N° 19.628. Los tribunales competentes conocerán de estas reclamaciones conforme a lo dispuesto en la referida normativa en el marco del uso de sistemas de inteligencia artificial.”. GENERAL 5 0 0 ver
Indicación 66 A) junto a indicacion 66 - 66 A) Del Ejecutivo al artículo 28 para agregar, en el literal c), luego del punto seguido que pasa a ser coma, la frase: “cuando exista peligro inminente de daño irreparable.". GENERAL 7 0 0 ver
Indicación 76) - 76) Del Ejecutivo al artículo segundo transitorio para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo segundo.- El decreto supremo que fija las normas de funcionamiento del Consejo Asesor Técnico de IA al que se refiere el artículo 18 de la presente ley, deberá dictarse dentro de un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. GENERAL 7 0 1 ver