Materia:
Indicación 67 A) - 67 A) Del Ejecutivo al artículo 30 para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 30.- Reglamento. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá el listado de sistemas de IA de alto riesgo y de sistemas de IA de riesgo limitado respecto de los cuales serán aplicables las reglas de los artículos 8 y 10, respectivamente.
El reglamento especificará, adicionalmente, lo siguiente:
a) El contenido mínimo y forma dar cumplimiento a las reglas aplicables a los sistemas de IA, cuyo uso sea calificado de alto riego según lo dispuesto en el artículo 8.
b) Los tipos de medidas frente a contingencias aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, en función de la finalidad del sistema de IA de alto riesgo.
c) El contenido mínimo y forma dar cumplimiento a las reglas aplicables a los sistemas de IA de riesgo limitado del artículo 10.
d) Las obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los operadores de sistemas de IA cuyo uso sea de alto riesgo y de riesgo limitado, conforme a lo señalado en el artículo 3 de esta ley y en función de las reglas establecidas para cada tipo de sistema de IA