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Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
Indicación 67 A) - 67 A) Del Ejecutivo al artículo 30 para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 30.- Reglamento. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá el listado de sistemas de IA de alto riesgo y de sistemas de IA de riesgo limitado respecto de los cuales serán aplicables las reglas de los artículos 8 y 10, respectivamente. El reglamento especificará, adicionalmente, lo siguiente: a) El contenido mínimo y forma dar cumplimiento a las reglas aplicables a los sistemas de IA, cuyo uso sea calificado de alto riego según lo dispuesto en el artículo 8. b) Los tipos de medidas frente a contingencias aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, en función de la finalidad del sistema de IA de alto riesgo. c) El contenido mínimo y forma dar cumplimiento a las reglas aplicables a los sistemas de IA de riesgo limitado del artículo 10. d) Las obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los operadores de sistemas de IA cuyo uso sea de alto riesgo y de riesgo limitado, conforme a lo señalado en el artículo 3 de esta ley y en función de las reglas establecidas para cada tipo de sistema de IA
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
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No Vota 5