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Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
9. Indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo único transitorio, por los siguientes: - “Artículo primero transitorio. - La presente ley entrará en vigencia transcurrido un año, contado desde la dictación de la resolución señalada en el artículo siguiente. Artículo segundo transitorio. - La resolución dictada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de la Subsecretaría de la Niñez, que contendrá las orientaciones técnicas que desarrollen los estándares técnicos, condiciones de funcionamiento y lineamientos de supervisión aplicables a los prestadores de cuidado infantil deberá dictarse en un plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 5
En contra 0
Abstención 0
No Vota 8