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Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
8. Indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo 8, por el siguiente: - “Artículo 8°.- Promoción de derechos. De conformidad a lo regulado en el literal m) del artículo 4 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, las Municipalidades promocionarán los derechos de los niños y niñas menores de 14 años, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos en el otorgamiento de las patentes municipales de los prestadores de cuidados infantiles.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 5
En contra 0
Abstención 0
No Vota 8