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Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
5. Indicación el Ejecutivo, para sustituir el artículo 5, por el siguiente: - “Artículo 5°.- Autorizaciones para ejecutar prestaciones de servicios de cuidado infantil con carácter lucrativo. Junto con las autorizaciones sectoriales que se requieren para el desarrollo de la prestación de servicios de cuidado infantil, las personas que desarrollen dicha prestación con carácter lucrativo deberán contar con una patente municipal otorgada por el Municipio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y, en la ley N° 19.749 que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 7