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Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
3. Indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo 3, por el siguiente: - “Artículo 3°. - Orientaciones técnicas de las prestaciones de servicio de cuidado infantil. Mediante resolución, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de la Subsecretaría de la Niñez dictará orientaciones técnicas que desarrollarán los estándares técnicos, condiciones de funcionamiento y lineamientos de supervisión aplicables a los prestadores de servicios de cuidado infantil en todo el territorio nacional, de modo de propender a asegurar la calidad de las prestaciones. Las orientaciones técnicas deberán considerar, al menos, las dimensiones establecidas en el artículo 4° de la presente ley.”
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 7