Materia:
2. Indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo 2, por el siguiente:
“Artículo 2°. - Principios que rigen a la prestación de servicios de cuidados infantiles. Estas prestaciones se regirán por los siguientes principios:
a) Flexibilidad: Las prestaciones reguladas por esta ley deberán contar con las capacidades técnicas, organizativas y recursos humanos necesarios para adaptarse a las distintas circunstancias y necesidades de los niños y niñas menores de 14 años y sus familias.
b) Complementariedad: Las prestaciones establecidas en esta ley tienen como propósito apoyar a las familias en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Asimismo, son complementarias al sistema educativo.
c) Mejora continua: Las prestaciones reguladas por esta ley deberán propender al cumplimiento de las dimensiones y requisitos establecidos en ella, promoviendo su mejora continua de manera gradual, conforme a los estándares técnicos y las condiciones de funcionamiento establecidos en el artículo siguiente.”
- Indicación del Ejecutivo se vota de manera conjunta con una indicación del diputado José Carlos Meza y otros, presentada en sesión (agrega un inciso segundo)