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Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
2. Indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo 2, por el siguiente: “Artículo 2°. - Principios que rigen a la prestación de servicios de cuidados infantiles. Estas prestaciones se regirán por los siguientes principios: a) Flexibilidad: Las prestaciones reguladas por esta ley deberán contar con las capacidades técnicas, organizativas y recursos humanos necesarios para adaptarse a las distintas circunstancias y necesidades de los niños y niñas menores de 14 años y sus familias. b) Complementariedad: Las prestaciones establecidas en esta ley tienen como propósito apoyar a las familias en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Asimismo, son complementarias al sistema educativo. c) Mejora continua: Las prestaciones reguladas por esta ley deberán propender al cumplimiento de las dimensiones y requisitos establecidos en ella, promoviendo su mejora continua de manera gradual, conforme a los estándares técnicos y las condiciones de funcionamiento establecidos en el artículo siguiente.” - Indicación del Ejecutivo se vota de manera conjunta con una indicación del diputado José Carlos Meza y otros, presentada en sesión (agrega un inciso segundo)
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 7
En contra 0
Abstención 0
No Vota 6