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Proyecto de Ley:

Modifica la ley general de telecomunicaciones. (concesiones de radio difusión sonora).

Legislatura:
356
Fecha de ingreso:
martes 29 de julio de 2008
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.292 - D.Oficial 13/09/2008)
Numero de boletín
5980-15               
Materia:
Concesiones De Radiodifusión,Telecomunicaciones
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
68 Texto propuesto por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. 59 0 3 0 Aprobado Ver detalle votación
68 Indicación renovada de los señores Duarte y Saffirio, para agregar un número 5) nuevo, por el cual se añade al artículo 22 el siguiente inciso final, nuevo: "A efectos del límite máximo de diez por ciento de participación de capital extranjero en la propiedad de una concesionaria de radiodifusión sonora establecido en el articulo 9°, inciso final, de la ley N° 19.733, se entenderá que es aplicable tanto a la sociedad que sea titular directo de la concesión, como a las personas o sociedades que ejerzan control sobre ella, ya sea mediante sociedades relacionadas, participación accionaria o cualquier figura contractual que manifieste dicho control, tanto en los supuestos de adquisición por adjudicación o por transferencia del titulo concesional como de las acciones o participaciones de la sociedad concesionaria." 11 46 6 0 Rechazado Ver detalle votación
68 Indicación renovada por los señores Duarte y Saffirio, para incorporar en el número 1), que modifica el artículo 13 de la ley, una nueva letra c) por la cual se incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo: "Asimismo, la sociedad solicitante deberá acompañar una declaración jurada suscrita por su representante legal en la que se manifestará el porcentaje de su capital social correspondiente a capital extranjero. Si este porcentaje fuese superior al limite establecido en el articulo 9°, inciso final, de la Ley N° 19.733 la adjudicación de la concesión, en su caso, quedará sujeta al cumplimiento previa de la acreditación que se exige en dicho artículo." 14 45 8 0 Rechazado Ver detalle votación
68 67 0 2 0 Aprobado Ver detalle votación
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