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Publicado 06/01/2012 12:57:53

Cámara aprobó informe de Comisión Investigadora por Caso La Polar

Por 83 votos, la Cámara aprobó el informe de la Comisión de Economía, convertida en investigadora por el Caso La Polar, que atribuye responsabilidades a entes privados y organismos públicos y propone entre otras medidas establecer el delito de “fraude colectivo”.

Por 83 votos, la Cámara aprobó el informe de la Comisión de Economía, convertida en investigadora por el Caso La Polar, que atribuye responsabilidades a entes privados y organismos públicos y propone entre otras medidas establecer el delito de “fraude colectivo”.

El 15 de junio de 2011, la Sala otorgó el mandato a la Comisión de Economía para analizar los vacíos legales y las atribuciones de los entes fiscalizadores a raíz del caso La Polar, en que la multitienda repactó unilateralmente las deudas con miles de clientes.

En forma unánime, y tras 16 sesiones en que se recibió a autoridades, asociaciones de consumidores y otros invitados, la instancia parlamentaria entregó un informe a la Sala que señala como responsables directos por su actuar negligente a los ejecutivos y directores (en especial los que formaron parte del comité de directores) de la empresa.

“De los antecedentes aportados a esta Comisión aparece nítida tal responsabilidad de los ejecutivos de la empresa en la comisión de delitos, cuyo conocimiento y juzgamiento corresponde a los tribunales de justicia, toda vez que lograron falsear sus resultados financieros, y divulgar información falsa al mercado, hecho que se conoció el 17 de junio pasado a través de comunicado realizado por la propia empresa”, dice el informe.

Agrega que “el presunto desconocimiento por parte del directorio no los exime de su responsabilidad, a menos que se demuestre que adoptaron todas las medidas del caso tendientes a lograr una información cabal del quehacer de la empresa, lo que a juicio de esta Comisión no ocurrió”.

En su investigación, la Comisión también estableció la responsabilidad de la empresa de auditoría PricewaterhouseCoopers. “Los hechos indican que la empresa habría limitado su acción a la detección de errores contables, dejando de lado la revisión de la veracidad de la información entregada por la empresa y la detección de potenciales fraudes. La falta de diligencia con la que esta empresa realizó su trabajo, socavó profundamente la fe pública con la que debe funcionar el sistema financiero chileno”.

Asimismo, el informe precisa que hubo negligencia y falta de cuidado en el desempeño de las empresas calificadoras de riesgo Feller Rate y Fitch Chile. “Los hechos indican que tales empresas no habrían actuado con la debida diligencia al emitir opinión sobre la solidez financiera de la empresa La Polar S.A., expresada básicamente en su clasificación de riesgo. La falta de diligencia con la que estas empresas realizaron su trabajo, ayudó al socavamiento de la fe pública que este caso trajo consigo al sistema financiero chileno”.

Responsabilidades de organismos públicos

En lo que respecta a los organismos públicos, el informe de la Comisión Investigadora consigna que las AFP's son responsables desde dos puntos de vista: en su condición de entidades que designan a cuatro de los siete miembros de la Comisión Clasificadora de Riesgo y por su intervención en el nombramiento de directores en la empresa La Polar S.A.

“Cabe llamar la atención acerca del excesivo rol que la legislación y regulación sobre los fondos de pensiones le asignan a un agente auxiliar de la regulación y supervisión que le corresponde al Estado, como lo son los clasificadores de riesgo. Estas agencias son las que tienen la facultad legal de determinar qué instrumentos son elegibles o no para los fondos de pensiones. El caso La Polar demuestra que son falibles y lamentablemente las responsabilidades legales no están a la altura de las consecuencias de sus errores”, se precisa.

Por ello, los diputados afirman que “el Estado debe fortalecer su rol de protección de la calidad y seguridad de los instrumentos en los cuales se invierten los ahorros forzosos de los cotizantes. De hecho las facultades de la Superintendencia de Pensiones son mínimas, respecto de la calidad y seguridad de las inversiones, las que son definidas por la propia industria a través de la Comisión Clasificadora de Riesgo y el Comité Técnico de Inversiones”.

El documento también menciona responsabilidades de la Comisión Clasificadora de Riesgo, por no ejercer la facultad de rechazar la clasificación de los bonos y efectos de comercio emitidos por La Polar.

Asimismo, se señalan responsabilidades institucionales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de la Superintendencia de Valores y Seguros; de la Superintendencia de Pensiones; el Banco de Chile y el SERNAC. Todos ellos por falta de regulación, previsión y/o fiscalización de los hechos ocurridos en empresas La Polar S.A., al menos desde el año 2006 hasta la fecha.

“La Comisión determinó que la información en poder de las Superintendencias de Bancos, Valores y Seguros, AFP, la Comisión Clasificadora de Riesgo, decreto ley N° 3500, y el público en general, era suficiente para levantar una razonable sospecha del comportamiento financiero y real situación interna en que se encontraba la empresa investigada”, se indica en el texto.

Propuestas

Entre las propuestas que se formulan, está, en el ámbito legislativo, la necesidad de incrementar los costos asociados a los delitos económicos y financieros. “Se propone un incremento en la severidad de las penas asociadas a este tipo de delito de forma tal de terminar con la sensación colectiva de impunidad que se tienen respecto a estos hechos. Las actuales penas son bajas y en la mayoría de casos los autores no sufren sanciones privativas de libertad”.

Asimismo, se precisa que debe existir un tratamiento especial y más severo respecto de quienes cometen fraudes o estafas a grupos de personas, afectando el patrimonio de mucha gente y dañando severamente la fe pública.

“No sólo se deben aumentar las multas posibles de aplicar, como sanciones infraccionales, sino, también, las penas privativas de libertad. Al respecto, se propone establecer la figura del fraude colectivo, cuando las víctimas de esta acción delictual sea un grupo de personas, o que mediante el uso de ésta se afecte, en el tiempo, de manera individual, a una gran cantidad de ellas”, sugiere el informe.

Revise el Informe del Caso La Polar