Artículo:
Artículo único del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, que consta en la página 5 del comparado y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe