Materia:
En votación la solicitud formulada por S.E. el Presidente de la República para prorrogar la vigencia de la medida dispuesta en el decreto supremo N° 78, de 24 de febrero de 2023, modificado y prorrogado por medio del decreto supremo N° 139, de 24 de mayo de 2023, y prorrogado la última vez por el decreto supremo N° 150, de 13 de mayo de 2025, del Ministerio del Interior, que faculta a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para ejercer las atribuciones previstas en el inciso segundo de la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en determinadas zonas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, por el plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del plazo contemplado en el referido decreto supremo N° 150.