Artículo:
Indicación renovada que reemplaza el inciso tercero del artículo 78, incorporado mediante el numeral 6) del artículo único, que requiere para su aprobación del voto favorable de 86 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:
“Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una terna jerarquizada que propondrá el Consejo de Nombramientos Judiciales, y con acuerdo del Senado previa audiencia pública. Este adoptará los respectivos acuerdos, en un plazo máximo de 10 días corridos, por cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no manifestare su acuerdo en el plazo señalado se entenderá aprobada la proposición del Presidente de la República. En caso de no aprobar la proposición, el Consejo deberá completar la terna jerarquizada proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiendo el procedimiento hasta que se apruebe su nombramiento."
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Reforma Constitucional 4/7