Artículo:
Artículo único, que ha pasado a ser el N° 1, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución tanto en su primer como en su segundo informe, que consta en las páginas 1 y 2 del comparado y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Reforma Constitucional 4/7