Artículo:
Indicación renovada del Ejecutivo al numeral 1 del artículo 2, para reemplazarlo por el siguiente:
“1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:
“No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, Nos. 3, 5 y 26.”.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe