Artículo:
Indicación renovada del Ejecutivo al numeral 3 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente:
“3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:
“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe