Artículo:
15 que pasaría a ser 16, con la siguiente indicación renovada:para agregar los siguientes incisos segundo y tercero:
“En virtud del principio de progresividad, los órganos del Estado importa hacer efectivos y restablecer los derechos de la niñez así como garantizar y facilitar los mecanismos de exigibilidad de los mismos siempre en mayor medida a la existente al momento de adoptar sus decisiones.
De conformidad con el principio de no regresividad se prohíbe sancionar normas jurídicas o adoptar políticas, programas y acciones de gobierno que empeoren la situación de los derechos sociales de los que goza la población infantil al momento de adoptado el tratado internacional respectivo o dictada la legislación de mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Ambos principios obligan a dichos órganos a comprobar si la nueva norma política, programa, acción o decisión suprime o restringe derechos, beneficios o mecanismos de exigibilidad, acordados por la anterior, y a actuar en consecuencia”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe