Artículo:
3 con las siguientes indicaciones renovadas:
- Para agregar al final del inciso segundo del artículo 3, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En particular, se deberán respetar los principios de interpretación no restrictiva, y evolutiva”
- Para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 3, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Conforme al principio de interpretación no restrictiva se prohíbe suprimir derechos reconocidos y limitar su goce o ejercicio en mayor medida a la prevista en las normas señaladas en el inciso primero precedente, en razón de otras normas internas o de otro tratado ratificado y vigente en Chile. No podrán excluirse otros derechos inherentes al ser humano. Tampoco se podrá excluir ni limitar el efecto que en las interpretaciones puedan producir la jurisprudencia,
opiniones consultivas, interpretaciones y otros instrumentos emanados de la Comisión Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos internacionales de igual naturaleza”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe