Artículo:
177 ter y 214, con indicaciones de los señores Ortiz, Saffirio, Tuma y Uriarte, para reemplazar en el inciso octavo, letra c), del artículo 177 ter, la palabra "final" por el vocablo "penúltimo"; para agregar, en el inciso penúltimo del artículo 177 ter, después del guarismo 175, la expresión "inciso primero" antes de la coma, y para eliminar en el artículo 214, a continuación del punto seguido, la frase "Si dicha nulidad es pronunciada por un tribunal arbitral, éste remitirá los autos al juez de letras competente para declarar la quiebra."
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe