Artículo:
Indicación de S.E. el Presidente de la República para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:
¿Artículo 3º.- Los importadores de gas natural en cualquier estado físico, deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85%, conforme el procedimiento que señale el reglamento.
La obligación del inciso anterior será exigible para todos los contratos que se celebren desde la entrada en vigencia de este artículo, con la excepción de los contratos que permitan al importador mantener los volúmenes de gas natural que tenía contratado a la misma fecha.
La obligación señalada en el inciso primero de este artículo podrá cumplirse a nivel regional, considerando para estos efectos el gas natural extraído en la respectiva región."
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)