Artículo:
Indicación sustitutiva de la diputada Karla Rubilar y de los diputados Santana, Leopoldo Pérez, Browne, Auth, Chahín, Nicolás Monckeberg, Tuma y Araya, para sustituir el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo la oración que se ubica a continuación de su punto seguido (.) por las siguientes:
“Las horas trabajadas en dichos días se pagarán con un cincuenta por ciento de recargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo. Se considerará como base de cálculo la suma de la remuneración fija y la variable de dichas horas. Para la determinación de esta última se considerará el promedio de valor hora de los últimos tres meses o, en caso de ser menor, del tiempo en que el trabajador ha prestado servicios en la empresa.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe