Materia:
Establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio.
Artículo:
artículo único contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe