Artículo:
Indicación de las señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y Claudia Nogueira, y de los señores Aguiló, Salaberry, Dittborn, Lobos y Masferrer, al número 3 del artículo 2°, para sustituirlo por el siguiente:
"3) Reemplázase la frase "los trabajadores que laboren en centros comerciales o mall" por la frase "los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe