Artículo:
Indicación de los señores Bustos, Tuma, Uriarte, Montes, González, Latorre, y señora Soto, doña Laura, para agregar el siguiente número 4, nuevo, en el artículo 2°:
"4.- Que las viviendas del loteo tengan un valor máximo de mil unidades de fomento.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe