Artículo:
Indicación de los señores Bustos, Montes, Tuma, Uriarte, González y Latorre, para reemplazar el inciso primero del artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4º.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a pronunciarse respecto de los factores y responsabilidades que explican la conformación del loteo irregular, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de las exigidas en los artículos precedentes, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe