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Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Tipo de Comisión: Permanente

Votaciones Sesión N°97

miércoles 07 mayo del 2025, de 08:38 a 09:55 hrs.

Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Indicación 54 A - 54 A) Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo 15, nuevo, readecuando el orden correlativo de los artículos siguientes: “Artículo 15.- Informe anual del Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial. El Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial deberá elaborar a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un informe que detalle el cumplimiento y avance de las tareas encomendadas al Consejo en virtud de la presente ley, además de un análisis de la normativa vigente. Adicionalmente, este informe deberá ser entregado a la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para su estudio y análisis. El informe podrá contener recomendaciones de dictación, modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime necesarios para la correcta implementación y usos de los sistemas de inteligencia artificial en el país. Este informe será remitido por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología,Conocimiento e Innovación a la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. Adicionalmente, el informe será publicado en el sitio web institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a fin de garantizar su acceso público.”. GENERAL 6 0 3 ver
Indicación 54 bis - 54 bis) De la diputada Olivera para incorporar un artículo 15 bis del siguiente tenor:“Artículo 15 bis: Informe anual del Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial. El Presidente o Presidenta del Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial deberá elaborar y presentará a la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación un informe anual a más tardar el 31 de diciembre de cada año, detallando el cumplimiento y avance de las tareas encomendadas al Consejo en virtud de la presente ley, además de un análisis de la normativa vigente. El informe podrá contener recomendaciones de dictación, modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime necesarios para la correcta implementación y usos de los sistemas de inteligencia artificial en el país. Este informe será remitido por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología,Conocimiento e Innovación a las comisiones de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados; y a la de Desafíosdel Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado. Adicionalmente, el informe será publicado en el sitio web institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a fin de garantizar su acceso público.”. GENERAL 3 3 3 ver