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Indicación nueva, al literal f) del artículo 6, suscrita por los diputados Lagomarsino, Olivera, Yeomans, - f) Extracción no selectiva de imágenes faciales: sistemas de IA que crean o amplían bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción indiscriminada, masiva y sin el consentimiento de las personas, de imágenes faciales a partir de internet o de imágenes de circuito cerrado de televisión. |
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Indicación nueva del diputado Kaiser, al literal g) del artículo 6 - g) Evaluación de los estados emocionales de una persona: sistemas de IA que pretendan inferir o infieran las emociones de una persona natural. |
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Literal g) de la indicación 22 B) - g) Evaluación de los estados emocionales de una persona: sistemas de IA que pretenden inferir las emociones de una persona natural en los ámbitos de la aplicación de la ley penal, procesal penal y la gestión de fronteras, en lugares de trabajo y en centros educativos.”. |
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Indicación 26 A) - 26 A) Del Ejecutivo al TÍTULO III para reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“Título III
USO DE RIESGO ALTO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL”.
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Indicación nueva diputado Lagomarsino y Olivera - Para incorporar entre "Constitución Política de la República" y "ya sea que el sistema de IA", la expresión: "así como los derechos del consumidor, de autor y conexos" |
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Indicación nueva diputada Labra, al artículo 7, para reemplazarlo por el siguiente - “Artículo 7.- Uso de sistemas de IA de alto riesgo. La utilización de sistemas de IA de alto riesgo, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º letra b) de la presente ley, deberán procurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Del mismo modo, deberán prevenir la creación de estereotipos, así como la degradación de personas o grupos de personas que interactúan con este tipo de sistemas de IA.”. |
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Indicación 26 ) - 26 B) Del Ejecutivo al artículo 7 para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7.- Uso de Sistemas de IA de alto riesgo. La utilización de un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando presente un riesgo significativo de afectación de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República, ya sea que el sistema de IA esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto, o bien que sea en sí mismo dicho producto.”
El uso de sistemas de IA de alto riesgo deberá procurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Del mismo modo, deberán prevenir la creación de estereotipos, así como la degradación de personas o grupos de personas que interactúan con este tipo de sistemas de IA.”.
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Indicación 31 A, literal a) - 31 A) Del Ejecutivo al artículo 8 para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente:
“Artículo 8.- Reglas aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo. Los sistemas de IA cuyos usos sean calificados de alto riesgo deberán cumplir con las siguientes reglas relativas a:”.
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Indicación 31 A, literal b) - b) Reemplázase, en el literal a), el vocablo “contingencia” por “incidente”. |
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Indicación 31 A), literal c) - c) Reemplázase el literal b) por el siguiente:
“b) Gobernanza de datos: Los sistemas de IA de alto riesgo que utilicen técnicas de entrenamiento de modelos con datos deberán contar con una gobernanza de datos adecuada a su propósito y contexto de uso. Asimismo, deberán incorporar estándares de seguridad y protección de datos, incluyendo mecanismos de prevención y gestión de incidentes de seguridad de la información, según su ámbito de aplicación.”.
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Indicación 31 A, literal d) - d) Reemplázase, en el literal c), la expresión “que acompañe al” por “requerida para el”.
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