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Indicación 40, diputada Labra - 40) De la diputada Labraal artículo 11, para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 11.- Obligaciones de transparencia en sistemas de IA de riesgo limitado. Los sistemas de IA de riesgo limitado, de conformidad al artículo 5º letra c) de la presente ley, deberán procurar proveerse en condiciones transparentes, de modo tal que las personas sean informadas de forma clara y precisa, y les permitan estar conscientes deque están interactuando con un sistema de IA, excepto en las situaciones en las que esto resulte evidente debido a las circunstancias y al contexto de utilización.
Con todo, este deber no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la ley para fines de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento penal, salvo que estossistemas estén a disposición del público para denunciar ilícitos de carácter penal.”