Materia:
Indicación 39 A) - 39 A) Del Ejecutivo al artículo 10, que ha pasado a ser 9, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9.- Seguimiento posterior a la implementación, puesta en servicio, distribución e introducción en el mercado, de sistemas de IA de alto riesgo. Los operadores establecerán y documentarán un sistema de seguimiento, que sea proporcional y adecuado a la naturaleza y riesgos identificados en sus usos.
El sistema de seguimiento recabará y analizará datos proporcionados por los operadores o recopilados a través de otras fuentes, con el objetivo de evaluar el funcionamiento de los sistemas de IA de alto riesgo durante toda su vida útil. Este proceso permitirá a los operadores determinar el nivel de cumplimiento de las reglas del artículo 8 de la presente ley.
Cuando proceda, el seguimiento posterior incluirá un análisis de la interacción con otros entornos de sistemas de IA, incluidos otros dispositivos y software interconectados que puedan influir en su funcionamiento o generar riesgos adicionales.”.