Materia:
31 A) Inciso segundo, tercero y cuarto -
En cualquier caso, para el cumplimiento de las reglas precedentes, se podrán establecer estándares diferenciados en virtud del tipo de operador y en consideración a su tamaño, especialmente teniendo en consideración las características y necesidades de las empresas de menor tamaño, tal como se definen en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Cuando un sistema de IA de alto riesgo no se ajuste a las reglas previstas en la presente ley, el operador adoptará inmediatamente las medidas necesarias para desactivarlo, retirarlo del mercado o suspenderlo. Estas medidas se encontrarán establecidas dentro del sistema de gestión de riesgos del respectivo sistema de IA de alto riesgo y serán diseñadas de conformidad con su finalidad de uso.
La APDP y/o la ANCI, en el ámbito de sus competencias, podrán requerir a los operadores sistemas de IA de alto riesgo procedimientos específicos de fiscalización, respecto a la materia regulada en la presente ley, cuando existan indicios de incumplimiento de la normativa vigente o riesgos potenciales para el ejercicio de los derechos fundamentales.”.