Materia:
Nueva obligación que tendrían los propietarios de armas inscritas, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.412, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas, en cuanto al deber de actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego, en forma anual y bajo apercibimiento de una multa de 10 UTM, con el riesgo de cancelación del registro, detallando especialmente los esfuerzos comunicacionales que se han hecho para informar a los propietarios de esta nueva obligación legal, en los términos y dando respuesta a las demás interrogantes que plantea.