La Sala de la Cámara aprobó en general, por 130 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto, iniciado en moción, que modifica el decreto ley 3.472, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras (boletín 13.570).
Por ser objeto de indicaciones, la propuesta fue enviada a la Comisión de Economía para su análisis en particular.
La iniciativa tiene como propósito exigir transparencia a los bancos e instituciones financieras en el otorgamiento de los créditos y que aseguren la debida información a sus clientes sobre estos, sancionándolos con multas, en caso que el financiamiento sea denegado injustificada y arbitrariamente.
Entre sus fundamentos, se expresa que la Ley 21.229, que aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos (norma aprobada en abril), se concibió como una medida de apoyo para la mayor parte de las empresas chilenas.
Sin embargo, se resalta que han existido trabas, entrega de fondos insuficientes para asegurar el funcionamiento de la empresa, ausencia de respuesta a los solicitantes y falta de celeridad para otorgar estos créditos, que cuentan con recursos de 3 mil millones de dólares en garantías financiadas por el Estado.
Contenido del proyecto
La propuesta legal introduce tres artículos transitorios al decreto ley 3.472:
1.- Se establece que la institución financiera que rechace una solicitud de financiamiento con garantía del Fondo deberá entregar al solicitante un informe donde se señalen los motivos del rechazo, individualizando las normas legales y/o reglamentarias en la que se sostiene dicha decisión; junto con indicar qué funcionarios elaboraron dicho informe.
Además, tendrán plazo de diez días para notificar el resultado de una solicitud de financiamiento con garantía del Fondo y deberán informar al solicitante los derechos que le asisten.
Los bancos no podrán negar el crédito a sus clientes que hayan tenido buen comportamiento crediticio y no registren mora de más de sesenta días, dentro del período comprendido entre octubre de 2018 y octubre de 2019.
Asimismo, las instituciones financieras deberán remitir semanalmente copia de todos los informes de rechazo de las solicitudes de financiamiento a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.229 y hasta el 30 de abril de 2021.
2.- Las instituciones financieras no podrán solicitar al postulante garantías adicionales respecto del monto cuyo financiamiento se encuentre garantizado por el Fondo. Mientras que, las garantías que se soliciten por el saldo no cubierto por el Fondo, deberán guardar proporcionalidad en relación con el monto del saldo.
3.- Finalmente, señala que los postulantes a financiamiento con garantía del Fondo podrán interponer un reclamo dentro del plazo de quince días ante la Comisión para el Mercado Financiero en caso que les haya sido negado el crédito arbitraria o injustificadamente. Igual reclamo podrá interponerse en caso que no recibir respuesta de la institución financiera en un plazo de diez días, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento por parte de la empresa.
A las instituciones bancarias que nieguen financiamiento o que incumplan el plazo de notificación de respuesta, la Comisión para el Mercado Financiero les podrá aplicar una multa, a beneficio fiscal, de hasta 5.000 UF.
Para la determinación de la multa se tendrá en consideración la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.
Debate parlamentario
El informe de la Comisión de Economía lo realizó el diputado Miguel Mellado (RN) y, posteriormente, intervinieron los diputados Ignacio Urrutia (PREP), Jaime Naranjo (PS) y el mencionado Miguel Mellado.
Las y los autores de la moción son los/a RN Miguel Mellado, Harry Jürgensen y Sofía Cid; los independientes Raúl Soto y Pedro Velásquez; y PS Jaime Naranjo.