Despachan proyecto que incorpora vehículos de DGAC en normas de emergencia

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Dip. Marcos Ilabaca

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto de ley iniciado en moción (boletín 12.867) que modifica la Ley del Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

En primer término, el proyecto de ley –informado a la Sala por el diputado Marcos Ilabaca de la Comisión de OO.PP., Transportes y Telecomunicaciones- incorpora dentro del listado de vehículos de emergencia que consigna la Ley del Tránsito, a los del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC.

Los anteriores se vienen a sumar a los de Carabineros e Investigaciones, del Cuerpo de Bomberos, las brigadas forestales de la Conaf y de las FF.AA., y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.

A su vez, incluye en el título de Licencia Especial Clase F del mencionado cuerpo legal, los vehículos motorizados de las FF.AA., Carabineros, PDI, Gendarmería de Chile, Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC y Bomberos de Chile.

Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.

En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar, a lo menos, la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.

Por último, añade en la excepción del artículo 78 de la ley del Tránsito, que dispone que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos; a los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC.

Autores, debate y votación

Esta moción, cuyo trámite legislativo comenzó en agosto de 2019, fue presentada por la/os diputada/os René Alinco (IND), Jorge Brito (RD), Marcos Ilabaca (PS), Claudia Mix (Comunes), Jaime Mulet (FRVS), Nicolás Noman (UDI), Camila Rojas (Comunes) y Pablo Vidal (RD).

En la discusión de esta iniciativa legal intervinieron los diputados Iván Flores (DC), Leopoldo Pérez (RN), Jaime Mulet (FRVS) y Marcos Ilabaca.

La moción cumplirá ahora su segundo trámite constitucional en el Senado tras ser aprobada, tanto en general como en particular, por la unanimidad de 147 votos afirmativos.