Inician estudio de proyecto que busca el reconocimiento de la convivencia de hecho

La iniciativa abordada por la Comisión de Mujeres busca equiparar derechos para las mujeres convivientes en relación con los derechos que obtienen las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil.

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La Comisión de Mujeres y Equidad de Género inició el estudio del proyecto (boletín 16965) que modifica las leyes 20.830 y 19.968, para regular la convivencia de hecho y su reconocimiento judicial.

La diputada Gael Yeomans (FA), autora de la iniciativa, expuso sobre sus alcances. Señaló que busca la equiparación de derechos para las mujeres convivientes en relación con los que obtienen las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil.

Asimismo, pretende disminuir en su grado mínimo la discriminación, promover la equidad, combatir la violencia de género y garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres que viven en situación de convivencia de hecho en Chile.

Comentó que el reconocimiento de esta situación, como una forma legítima de relación, junto con la protección de los derechos económicos y sociales de las mujeres convivientes, son fundamentales para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva.

Convivencia de hecho

La diputada Gael Yeomans (FA) explicó que el proyecto crea un nuevo título a la Ley 20.830, de Acuerdo de Unión Civil, para regular las convivencias legales de hecho.

El texto define y entrega requisitos a las parejas. Entre ellos, indica que se entenderá por convivencia de hecho la unión estable, pública y permanente de dos personas mayores de edad que vivan en comunidad de vida análoga al matrimonio o acuerdo de unión civil.

A su vez, entrega, como requisito, que ninguna de las partes se encuentre en un acuerdo de unión civil o matrimonio al momento de la relación. También exige dos años continuos de relación, de cuya unión resulte, por lo menos, un hijo de tutelaje en común.

Además, establece que la acreditación de la convivencia de hecho se realizará vía reconocimiento judicial, por parte, de un juzgado de familia.

Junto con ello, crea un listado para utilizar como pruebas el reconocimiento judicial. Asimismo, entrega beneficios si el tribunal de familia dictamina que existió convivencia de hecho.

Cáncer de mama

Además del proyecto de ley mencionado, el grupo parlamentario analizó las consecuencias del cáncer de mama triple negativo y su eventual incorporación a las Garantías Explícitas en Salud (GES).

Para ello, recibió la jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la  Subsecretaría de Salud Pública, María Soledad Martínez. La profesional señaló que, en Chile, el cáncer de mama es más frecuente en mujeres y el tercero en ambos sexos, con un total de 5.640 nuevos casos y 1.775 defunciones al año 2022.

Planteó que el cáncer de mama triple negativo (CMTN) es un tipo agresivo de cáncer de mama, caracterizado por la ausencia de tres marcadores tumorales. Por tal motivo, no responde a las terapias hormonales.

Sostuvo que, a nivel mundial, el CMTN constituye, aproximadamente, entre el 15 y el 20% de todos los casos de cáncer de mama. Se diagnostica con mayor frecuencia en mujeres jóvenes y se asocia con una mayor tasa de recurrencia temprana y metástasis.

“En Chile, el cáncer de mama triple negativo representa aproximadamente el 10,7% de los casos de cáncer de mama”, enfatizó.

Martínez precisó que las canastas del GES, de Cáncer de mama, abordan el tratamiento del CMTN en todas sus etapas: diagnóstico, cirugía, radioterapia, quimioterapia y cuidados paliativos.

Advirtió que, en la actualidad, no hay cobertura para tratamientos biológicos específicos para cáncer de mama triple negativo como, por ejemplo, el Pembrolizumab.

Las parlamentarias, transversalmente, concordaron seguir analizando el tema en la próxima sesión. Asimismo, coincidieron que es vital invitar al director del Fonasa para que exponga sobre los códigos de las prestaciones en Salud para el cáncer de mama.

También se espera contar con la exposición del superintendente de Salud, para analizar el cronograma de construcción de centros oncológicos a nivel nacional y sus garantías de oportunidad.