Inician debate de indicaciones a proyecto sobre licencias médicas

La Comisión de Salud de la Cámara comenzó la discusión del articulado del proyecto de ley que actualiza la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas.

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La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados inició el debate en particular del proyecto (boletín 14845) que modifica la Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

La iniciativa busca fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, estableciendo sanciones administrativas y penales.

En ese marco, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, recordó que la norma busca “hacerse cargo de un uso indiscriminado y fraudulento que afecta en general al sistema”. Al respecto, recalcó que no se trata de afectar ni regular los fundamentos sanitarios, sino que velar por el buen uso del sistema.

La secretaria de Estado explicó que el Ejecutivo ingresó un total de 16 indicaciones, tres de las cuales se refieren a adecuaciones transitorias.

En cuanto al articulado permanente, las indicaciones ingresadas regulan el acceso a las fichas clínicas; elevan de rango reglamentario a legal a los profesionales que se encuentran habilitados para emitir licencias médicas; y actualizan la normativa sobre telemedicina, entre otros aspectos.

Asimismo, se busca modificar los estándares de la Comisión de Medicina Preventiva a Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), para mejorar la fiscalización y control, al tiempo que se elevan las sanciones a los profesionales por entrega de licencias sin fundamento médico.

Acompañó la presentación la directora de la Compin, Valeria Céspedes, quien presentó el detalle de las modificaciones propuestas. Precisó que los cambios a la norma persiguen el refuerzo de la capacidad regulatoria y fiscalizadora.

Licencias médicas

En lo sustantivo, el proyecto, en segundo trámite constitucional, determina que solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Asimismo, fija requisitos en materia de Licencia Médica Electrónica y registro clínico electrónico, así como para la habilitación de una plataforma de telemedicina. Dicha plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como, también, la identidad del prestador y del paciente.

El texto señala que, durante la sustanciación de los procedimientos administrativos, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.

En caso de que los hechos que motivaron la suspensión puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiese fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.

Si se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia suspenderá hasta por 180 días la facultad para otorgar licencias médicas.

Se suma a ello una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. Esta podrá elevarse al doble, en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.

En caso de sucesivas reincidencias, la suspensión irá desde un año a perpetua; en tanto que la multa podrá ir de las 200 hasta las 600 UTM.