Analizan proyecto que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, presentó una indicación sustitutiva al proyecto que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. La autoridad subrayó que “este proyecto es clave para el funcionamiento del Plan nacional de búsqueda”.

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Ministro de Justicia explica indicación sustitutiva en proyecto de desaparición forzada

En el marco del análisis del proyecto que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial (boletín 15338), la Comisión de DD.HH. recibió al ministro de Justicia, Luis Cordero.

El personero de Gobierno presentó una indicación sustitutiva a la norma en trámite. En este marco, subrayó que “este proyecto es clave para el funcionamiento del Plan nacional de búsqueda”.

La propuesta crea un registro de personas ausentes por desaparición forzada a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejando constancia y cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.

La calificación importa el reconocimiento por parte del Estado de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad, obra de agentes del Estado o de personas u otros, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Debate

Comisión de DDHH analiza proyecto de desaparición forzada

Lorena Pizarro (PC) dijo que se trata de una demanda largamente anhelada por agrupaciones de víctimas de desaparición forzada. En tal plano, valoró el ánimo de legislar sobre la materia y sostuvo que estas víctimas “están en el aire”. “No hay fecha de muerte e, incluso, se les negó la existencia”, acotó.

Para Ericka Ñanco (RD), la norma es necesaria para reparar a las víctimas de desaparición forzada. Cristián Araya (PREP), en tanto, solicitó aclarar la cifra de las personas desaparecidas, entendiendo que se han realizado actualizaciones.

Jorge Guzmán (Evópoli) expresó su preocupación respecto de los criterios de dos instrumentos que permitirán el reconocimiento jurídico como personas ausentes por desaparición forzada. Específicamente, se refirió a informes o instrumentos de comisiones u organismos que permitan acreditar la mencionada condición. También a las resoluciones que dicte el subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos.

Finalmente, Tomás Lagomarsino (PR) consultó sobre la relevancia de la norma para el Plan nacional de búsqueda.

Registro desaparición forzada

En el registro se incorporarán las personas incluidas en una nómina que elabore la Subsecretaría de Derechos Humanos. Dicha nómina estará integrada a partir de la información contenida, por ejemplo, en informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, del 25 de abril de 1990, y otros.

El Registro contendrá una inscripción por cada persona que aparezca en la nómina a la que hace referencia. En ella constarán sus nombres y apellidos y su rol único nacional.

En tal plano, si una persona ausente por desaparición forzada no tuviese rol único nacional o éste no le constase al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste, de oficio, le asignará uno.