La Comisión de Recursos Hídricos aprobó en general el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales (boletín 16051).
La propuesta detalla que, en el caso de los costos de operación y mantención de los servicios sanitarios rurales, en sus diversas etapas, regulados por la Ley 20.998, que regula los servicios sanitarios, se les aplicará un descuento respecto de los cargos que se facturen por el precio de potencia de punta (art. 155 de Ley General de Servicios Eléctricos).
Dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación, acota la moción promovida por la diputada Nathalie Castillo (PC).
En los fundamentos de la iniciativa se resalta que la aplicación del cargo adicional de invierno perjudica gravemente a los sectores rurales del país. Así, se expone que este alza implica un aumento considerable en el costo de operación de los Comités y cooperativas de agua potable rural existentes (SSR), afectando directamente en su patrimonio y situación financiera, pero también el presupuesto de los usuarios finales.
Servicios Sanitarios Rurales
La subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales, Denisse Charpentier, manifestó que aquellos proyectos que van en favor de bajar los costos de los gastos fijo y variables de los servicios sanitarios rurales es relevante por el impacto positivo que tiene.
Tras este apoyo a la norma, la funcionaria planteó que se debe considerar que, en particular, los servicios sanitarios rurales que están regulados por la Ley 20.998 son servicios que operan sin fines de lucro.
En este sentido, detalló los comités y cooperativas (alrededor de 2.400 a lo largo de Chile) son organizaciones reguladas, pero que prestan un servicio sin fines de lucro. De hecho, acotó que la ley dice que todos los costos que recaudan por cobros de consumo o tarifa van a la mantención, operación y reposición de infraestructura (casos mayores).
La personera explicó que, en los servicios mas pequeños, es en los que creen que el proyecto puede tener un mayor impacto. Precisó que son aquellos en que sus tarifas solo costean gastos de mantención y operación. Esto implica pagar costos de sueldos de los comités de las cooperativas, insumos, químicos y el gasto principal (tarifa eléctrica, más el horario de invierno en hora punta).
Asimismo, recalcó que es de suma importancia incorporar un acápite especial o especifico, que pudiese ir con un descuento o porcentaje especifico para los sistemas mas pequeños de menos de mil arranques.