Sala aprueba proyecto sobre exención de IVA en la prestación de servicios culturales

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 16003) sobre exención de IVA en la prestación de servicios culturales.

Por 89 votos a favor, 29 en contra y 22 abstenciones, se respaldó el criterio de la Comisión de Cultura, que previamente había visado el texto.

En su fundamentación, se señala que el sector cultura no siempre está compuesto por profesionales de carreras tradicionales. La idea es homologar los parámetros de las distintas agrupaciones de gestores culturales, asimilando las diferentes formas de asociatividad cultural con las sociedades profesionales hoy exentas de IVA. Con ello se pone a todos los gestores culturales en el mismo rango tributario.

De esta forma, la iniciativa que busca continuar con la reactivación económica del sector cultural, viene a concretar un proyecto anhelado por el sector para lograr su recuperación post pandemia. Lo anterior permitiría a los ciudadanos, además, acceder a la cultura a un menor precio.

Debate parlamentario

El análisis del texto se inició con la lectura de los informes de las comisiones de cultura y hacienda, entregados por las/os diputadas/os Claudia Mix (Comunes) y Agustín Romero (PREP) respectivamente.

Además, participaron del debate Nathalie Castillo (PC), Carolina Marzán (PPD), Viviana Delgado (IND), Fernando Bórquez (UDI), Mauricio Ojeda (IND), Marta González (IND), Alejandro Bernales (PL), Marcos Ilabaca (PS), Johannes Kaiser (PREP), Ana María Bravo (PS), Andrés Jouannet (IND), Daniela Serrano (PC), Emilia Nuyado (PS), Jaime Mulet (FRVS), Jorge Guzmán (EVOP), Cristóbal Urruticoechea (PREP), Ricardo Cifuentes (DC), Cristián Araya (PREP), José Carlos Meza (PREP) y Mercedes Bulnes (IND).

Para los legisladores de Gobierno, la iniciativa representa un avance en términos de equiparar la cancha para los gestores y servicios culturales. Para la mayoría de la oposición, en tanto, el texto equivoca las prioridades y representa una discriminación para otros sectores productivos que no pueden rebajar impuestos.

Servicios Culturales

Para efectos de esta normativa, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por:

A) Servicios culturales: Aquellos servicios relacionados con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Los servicios relacionados comprenden, entre otras, a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

B) Asociaciones culturales: Las sociedades o empresas conformadas exclusivamente por personas naturales, siempre que éstas trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales. Se considerarán también como asociaciones culturales, las cooperativas constituidas y regidas por el decreto respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos.

La referida norma sobre servicios culturales contempla además un artículo trans transitorio. Este señala que las modificaciones establecidas en esta ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023, vale decir de forma retroactiva.