La Comisión de Constitución aprobó el proyecto de ley, presentado por el diputado Leonardo Soto (PS), que busca acotar los días que un condenado puede abonar al cumplimiento de su pena, a partir de los días que cumplió -como medida cautelar- de arresto domiciliario (boletín 16769).
Actualmente, el artículo 348 del Código Procesal Penal señala que a la sentencia que condene a una pena temporal de prisión de libertad, se abonará a esta “un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas” que haya cumplido en detención, prisión preventiva o arresto domiciliario.
La nueva norma aprobada por la comisión, modifica esta redacción y dispone que en el caso del arresto domiciliario “se abonará a la pena impuesta un día por cada dos días completos o cuarenta y ocho horas” que hubiere cumplido el condenado.
Para el diputado Soto, autor de la moción, el uso de este beneficio en proporción de 1 a 1 genera una sensación de impunidad, donde personas cumplen años con arresto domiciliario y tienen incentivos para dilatar el proceso penal. Esto con el fin de alejar lo más posible el cumplimiento de cárcel efectiva; llegando, incluso, a no cumplir ningún día de cárcel.
Enfatizó que el arresto domiciliario no es equivalente a un día de cárcel. En el primer caso, la persona no se desconecta de sus redes familiares o trabajo, a diferencia de una pena en un recinto penitenciario que considera un encierro exigente.
Abonos en causas diferentes
El proyecto, a sugerencia tanto del Ministerio Público como de la Defensoría Nacional, también regula los casos de personas absueltas de un caso o donde se aplica el principio de oportunidad, pero que al cometer un nuevo delito abonan a esta nueva causa los días de medidas cautelares de la investigación previa.
El diputado Soto explicó que esto -conocido como abono heterogéneo o impropio- no tiene una base legal sino jurisprudencial a partir de facultades interpretativas de la Corte Suprema. Esta, con un criterio garantista, ha permitido en ocasiones especiales que esto ocurra.
De este modo, la propuesta fija que el abono de días solo procederá en el procedimiento en el que fue impuesta la medida cautelar. Asimismo, el tribunal solo podrá abonar días en una causa distinta si los procesos se podrían haber juzgado en forma conjunta.
El texto remitido a la Sala para su discusión, lo informará el diputado Leonardo Soto.