Cámara respaldó cinco acuerdos internacionales

Entre ellos, el acuerdo que fija las infracciones y sanciones aplicables a las personas que realizan el transporte remunerado de pasajeros, por carretera, entre Arica y Tacna.

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Aprueban Acuerdo transporte Arica Tacna

La Sala de la Cámara entregó su visto bueno al proyecto que aprueba el Acuerdo entre Chile y Perú, sobre infracciones y sanciones (boletín 17121), en relación al Convenio de Transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica.

Este convenio (boletín 17121) está vigente hace cerca de 20 años y ahora se acordó añadir y regular el régimen de infracciones y sanciones aplicables a cualquier persona que realice el transporte remunerado de pasajeros, por carretera, entre ambas ciudades.

De este modo, el acuerdo establece el listado de infracciones, que van desde gravísimas a leves, así como la multa pecuniaria asociada, expresada en dólares.

Además, considera una escala de sanciones por reincidencia, que pueden conllevar la suspensión o cancelación de los permisos, e incluso la inhabilidad para obtener un permiso de transporte.

En todo caso, se prohíbe la retención de un vehículo habilitado para trasladar pasajeros entre Tacna y Arica, por no pago de la multa en caso de incurrir en una infracción establecida en el Acuerdo.

El texto, cuyo informe entregó el diputado Félix González (IND), se remitió al Senado.

Infracciones

Gravísimas, con multa de US$ 1.000

  • Prestar servicio fuera de las condiciones jurídicas consideradas esenciales
  • Usar vehículos con serias deficiencias técnicas
  • O, no amparados con el seguro obligatorio.

Graves, con multa de US$ 500

  • Prestar el servicio autorizado fuera de los límites establecidos por el permiso
  • Hacer modificaciones vehiculares fuera de las consideradas por el fabricante
  • Sobrepasar la capacidad del vehículo

Medias, con multa de US$ 250

  • Relacionadas con la prestación del servicio y su oferta

Leves, con multa de US$ 100

  • Porte y exhibición documental.

Acuerdo UE-ALC

Acuerdo UE

En tanto, se despacharon a ley otros dos acuerdos internacionales. El primero crea la Fundación Internacional UE-ALC. Esta organización intergubernamental está sujeta al Derecho Internacional Público y busca fortalecer la asociación estratégica birregional entre la Unión Europea y sus estados miembros (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

El acuerdo (boletín 16983), informado por el diputado Cristhian Moreira (UDI), entró en vigor el 17 de mayo de 2019 y es el primer tratado negociado por los 62 miembros de la asociación birregional UE-ALC, el que ya cuenta con 47 ratificaciones o adhesiones (27 de la Unión Europea y 20 de América Latina y el Caribe).

El segundo corresponde al boletín 16994 respecto al acuerdo entre el Gobierno de Chile y los Estados Unidos de América en materia de Educación Cooperativa. Suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997.

Mediante este acuerdo se creó una Comisión Bilateral denominada Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los EEUU, con oficina principal en Santiago, con el objeto de implementar programas dirigidos a promover el entendimiento, mediante intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales.

En el curso de su vigencia y, a sugerencia de la Comisión, las Partes arribaron a la conclusión que, dada la considerable ampliación de la variedad de programas que viene ejecutando la Comisión durante los últimos años y el aumento del número de becarios beneficiados, hace necesario ampliar en un año el mandato del Presidente de la Comisión Bilateral.

Acuerdo OIT

Asimismo, se respaldó y envió al Senado, el Convenio 81, sobre la inspección del trabajo, adoptado en la 30° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, de 19 de junio de 1947 (boletín 17177).

En su informe, dado a conocer por el diputado Vlado Mirosevic, se indica que el convenio dispone la obligación de mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y del comercio. Además, establece las funciones del sistema de inspección, entre las que se encuentran velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Esto incluye salarios, seguridad, higiene, empleo de menores en la medida que los inspectores estén encargados de velar por el cumplimiento de estas, facilitar la información técnica asesorando a los empleadores y trabajadores, poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o abusos que no estén específicamente cubiertos por la ley. 

El  mensaje del gobierno enfatiza que en nuestro país la Dirección del Trabajo cumple un rol clave en la promoción, protección y garantía de los derechos laborales, mediante la fiscalización del efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad.

Y que, en el ámbito fiscalizador, la DT está alineada con las tendencias y desarrollos de organismos de esta naturaleza a nivel comparado e internacional.

Del mismo modo, al Senado a segundo trámite, se despachó el acuerdo contenido en el boletín 17172 sobre exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, entre Chile y el Consejo federal Suizo, suscrito en Santiago el 19 de enero de 2024.