A Sala proyecto que fija plazo de respuesta a oficios de fiscalización del Congreso

La propuesta, debatida en la Comisión de Gobierno Interior, indica que el jefe superior del respectivo organismo de la administración del Estado o su representante legal, deberán dar cumplimiento a lo establecido dentro del plazo de veinte días corridos, considerándose una posibilidad de prórroga para casos especiales.

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Comisión de Gobierno Interior

La Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala un proyecto (boletines 16163 y 16192) que modifica la Ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Su objetivo es establecer un plazo máximo de respuesta a los oficios de fiscalización de la Cámara de Diputados.

El texto, que fue objeto de una indicación sustitutiva, se encuentra en primer trámite constitucional. Indica que el jefe superior del respectivo organismo de la administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, que sea requerido para el citado trámite, deberá dar cumplimiento a lo establecido dentro del plazo de veinte días corridos.

En todo caso, este plazo podrá prorrogarse por otros diez días. Esta medida se dará cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir los antecedentes de fiscalización solicitados.

La inobservancia de los plazos se informará por parte de la Cámara respectiva a la Contraloría General de la República.

El organismo podrá aplicar, si fuese procedente, la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual.

Apelación y multa

La apelación de la medida disciplinaria solo procederá en caso de que se aplique multa equivalente a media o una remuneración mensual, la que deberá hacerse ante la Corte de Apelaciones de su domicilio.

El mismo procedimiento y sanción será aplicable por la falta de comparecencia a la sesión de una comisión del Congreso a la que haya sido citado.

Los funcionarios de que sean citados, especialmente en el caso de las comisiones investigadoras del Congreso, y se ausenten sin excusa, serán sancionados.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad. Al respecto, la Cámara de Diputados y el Senado podrán desarrollar plataformas digitales de comunicación con la Contraloría General de la República.