
La Sala aprobó en general el proyecto de ley, presentado por el diputado Leonardo Soto, que busca acotar los días que un condenado puede abonar al cumplimiento de su pena, a partir de los días que cumplió -como medida cautelar- de arresto domiciliario (boletín 16.769).
Actualmente, el artículo 348 del Código Procesal Penal señala que a la sentencia que condene a una pena temporal de privación de libertad, se abonará a esta “un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas” que haya cumplido en detención, prisión preventiva o arresto domiciliario.
La nueva norma propuesta modifica esta redacción y dispone que en el caso del arresto domiciliario solo “se abonará a la pena impuesta un día por cada dos días completos o cuarenta y ocho horas” que hubiere cumplido el condenado.
En sus fundamentos, el diputado Soto explicó que el actual uso de este beneficio en proporción de 1 a 1 genera una sensación de impunidad, donde personas cumplen años con arresto domiciliario y tienen incentivos para dilatar el proceso penal. Esto con el fin de alejar lo más posible el cumplimiento de penas de cárcel efectiva; llegando, incluso, a no cumplir ningún día de cárcel.
Al respecto, añadió que el arresto domiciliario no es equivalente a un día de cárcel, ya que la persona no se desconecta de sus redes familiares o trabajo, a diferencia de una pena en un recinto penitenciario que considera un encierro exigente.
Abonos en causas diferentes

El proyecto, a sugerencia tanto del Ministerio Público como de la Defensoría Nacional, también regula los casos de personas absueltas de un caso o donde se aplica el principio de oportunidad, pero que al cometer un nuevo delito abonan a esta nueva causa los días de medidas cautelares de la investigación previa.
Esta práctica conocida como abono heterogéneo o impropio, no tiene una base legal sino jurisprudencial a partir de facultades interpretativas de la Corte Suprema. Por esta razón, la propuesta legal postula que el abono de días solo proceda en el procedimiento donde se impuso la medida cautelar. Asimismo, el tribunal solo podrá abonar días en una causa distinta si los procesos se podrían haber juzgado en forma conjunta.
Intervinieron en el debate, en las diferentes sesiones en que estuvo en tabla el proyecto, los diputados Leonardo Soto, Daniel Lilayu, Marcos Ilabaca y Leonidas Romero.
Tras su aprobación en general, con 100 votos a favor y 18 abstenciones, regresa a la Comisión de Constitución para una nueva discusión por la presentación de indicaciones.