
La Comisión de Vivienda de la Cámara aprobó, sin modificaciones, el proyecto de ley, de origen en el Senado, que aumenta el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos (boletín 16270).
Para ello, modifica el decreto ley 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La propuesta busca implementar procesos que permitan la actualización justa y regular de las avaluaciones de las propiedades, tomando en cuenta factores como el costo de la vida, la plusvalía y la revalorización urbana.
De tal modo, pretende garantizar que las personas y familias vulnerables no se vean desmedidamente afectadas por el aumento del valor de sus propiedades. Asimismo, se espera que puedan tener acceso a un asesoramiento adecuado para la gestión de sus bienes inmuebles.
Así, la norma, establece que: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley”.
Impacto en la regularización del reavalúo fiscal
Antes de la votación, expuso en la comisión, el ministro de Bienes Nacionales, Francisco Figueroa Cerda, y el subsecretario del ramo, Sebastián Vergara.
El personero señaló que el decreto ley 2.695 de 1979 es un proceso administrativo excepcional, aplicado por el Ministerio de Bienes Nacionales, diseñado para regularizar la posición material de un inmueble. Otorga el título de dominio de la propiedad y, con esto, la seguridad y certeza de ser dueño/a legítimo del terreno.
Planteó que, producto del reavalúo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, cada 4 años, el valor de los inmuebles, especialmente los rurales, se ha disparado considerablemente. Esto ha traído aparejado una disminución de las regularizaciones, sobre todo, en áreas urbanas.
“El 75% de los inmuebles regularizados son de carácter rural, mientras que solo el 25% son urbanos. Evidencia las dificultades que el límite de avalúo fiscal exigido genera en el acceso a este mecanismo”, remarcó.
Sistema de Planificación
La instancia legislativa también continúo con la votación particular del proyecto (boletín 17251) que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país .
Las y los parlamentarios aprobaron normas concernientes a la planificación urbana que corresponden a las áreas: nacional, intercomunal y comunal. Entre las disposiciones respaldas está uno que define que cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio, en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en la cual prevalecerá sobre los demás.
Junto con ello, instauraron que, excepcionalmente, si un plan regulador intercomunal o metropolitano modifica normas de su ámbito de competencia propio, dejando sin regulación sectores dentro de un territorio planificado por un plan regulador de nivel comunal, podrá establecer disposiciones transitorias con carácter supletorio en dichos sectores. El objeto es evitar un desfase entre los niveles de planificación y permitir su coherencia.
También, establecieron que los instrumentos de planificación territorial deberán mantenerse actualizados. Sus disposiciones deberán revisarse periódicamente con la idea de monitorear el cumplimiento de sus proposiciones, objetivos, metas y prioridades y, en base a ello, establecer la necesidad de su actualización, conforme a las normas que disponga la Ordenanza General.
Finalmente, aprobaron una indicación que instaura que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá establecer indicadores de seguimiento y criterios de actualización y rediseño mínimos. La Ordenanza, al reglamentar estos indicadores y criterios, reconocerá las condiciones locales y de diversidad territorial.