
Definir una regulación urbanística de asentamientos y barrios ante catástrofes que afecten a la población es el objeto del proyecto (boletín 16772) aprobado y despachado en tercer trámite por la Sala de la Cámara.
La iniciativa modifica diversos cuerpos legales para dotar a la administración pública de mayores y mejores herramientas para reaccionar de manera eficaz a fenómenos consolidados en el territorio. Además, se promueve un enfoque preventivo.
La iniciativa, ingresada por el Ejecutivo en mayo de 2024, surgió por el contexto del megaincendio que afectó a tres comunas de la región de Valparaíso, en febrero pasado, y los problemas de reconstrucción generados.
Al respecto, el Gobierno sostuvo que pese a desplegar todas las herramientas legales para responder a la catástrofe, es necesario contar con nuevos instrumentos para factibilizar la reconstrucción urbana y habitacional. Del mismo modo, se necesitan acciones preventivas para reducir factores de riesgo de desastres y normas que permitan abordar la irregularidad urbanística de las poblaciones. En la misma línea, actualizar los instrumentos de planificación territorial.
En el debate, Jorge Saffirio (DEM) valoró que los cambios en el Senado den celeridad a la regularización de asentamientos. Por otra parte, que se perfeccione el tema de las usurpaciones y se defina que las personas pueden presentar acciones para defender el ejercicio de sus derechos.
En tanto, Camila Rojas (FA) explicó que los incendios de Viña del Mar y Quilpué, en febrero de 2024, dejaron ver los graves problemas territoriales que tienen larga data y se replican en otras zonas del país.
Agregó que el texto legal entrega soluciones concretas respecto a asentamientos precarios y urbanos en áreas rurales. A su vez, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para desarrollar obras en situaciones de emergencia, asegurando una respuesta ágil y eficiente.
Cambios del Senado
Entre las enmiendas ingresadas por el Senado está la inscripción de poblaciones en situación irregular. Para ello se define la acción por oficio para el alzamiento de las prohibiciones particulares que recaen en los títulos de los pobladores.
Además, podrán declararse de utilidad pública inmuebles de la población en situación irregular, que sean indispensables para la construcción, alteración o reparación de viviendas. Igualmente, equipamiento comunitario, infraestructura o remodelación. Ello incluye las áreas verdes o parques industriales, para lo que se fijan normas de expropiación.
Respecto a los poseedores de bienes raíces urbanos o rurales en los que se realicen proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la regularización de sus deslindes y el reconocimiento de poseedores regulares.
En el caso de las comunas sin plan regulador intercomunal o metropolitano, las municipalidades podrán elaborar propuestas para modificar el Plan Regulador Comunal para un nuevo límite urbano.
Pilares del proyecto

La iniciativa presenta los siguientes ejes:
- Disponer mayor grado de operatividad a las leyes de excepción para la regulación de asentamientos.
- Establecer mecanismos de carácter temporal y simplificados para modificar Instrumentos de Planificación Territorial (IPT).
- Modificar la Ley de Presupuestos para habilitar mecanismos de asistencia técnica en materia de inversión pública que realiza la Subdere a los municipios. Ello, en zonas declaradas de catástrofe.
Entre las modificaciones a las leyes de excepción, se incluye la Ley de sismos. Al respecto, se precisan los efectos de la aplicación del artículo que permite a las municipalidades la regularización de poblaciones declaradas en situación irregular en comunas afectadas por sismos o catástrofes.
También se introducen cambios en la normativa de administración de loteos declarados en situación irregular (Ley 16.741). Sobre el punto, se facilita la denuncia en caso de ocupaciones ilegales y se faculta la expropiación de terrenos.
A su vez, se modifica la normativa de procedimiento de saneamiento y regularización de loteos (Ley 20.234). Para ello, se actualiza la referencia al catastro de campamentos vigente a junio de 2024 y se permite la prórroga del plazo de recepción provisoria de proyectos de urbanización en estado de prefactibilidad y diseño.
El texto también introduce modificaciones a la Ley 21.450, sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
Mientras que en las disposiciones transitorias se incorporan mecanismos de carácter temporal y simplificados para modificar los IPT. Ellos permiten la modificación de planes reguladores. Entre las medidas, se propone incorporar en los límites urbanos porciones de territorio rural exclusivamente en sectores poblados con características urbanas consolidadas (campamentos o loteos).