Aprueban informe de mixta de proyecto sobre fiscalización de la DGA

El proyecto modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

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Agua potable

La Sala de la Cámara aprobó, por 136 votos a favor y 1 en contra, el informe de comisión mixta sobre el proyecto que busca mejorar el procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

La iniciativa (boletín 16504) se enmarca en el control de las infracciones normativas al Código de Aguas. Allí se introduce un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado.

El fin de la medida es disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. Para esto, se adecuan los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del citado Código. En este ámbito, se considera incluir la experiencia de las y los funcionarios de la DGA y adecuarlos al proceso de digitalización del Estado.

El texto se derivó el 10 de septiembre de 2024 a comisión mixta, luego de que no se alcanzara el quórum de aprobación exigido para una enmienda propuesta por el Senado. La norma es relativa a la resolución de término de procedimiento y, particularmente, a las reglas para la corrección temprana de inobservancias menores.

Al respecto, la Cámara ratificó el criterio de la mixta, que determinó que, en contra de la resolución de término del procedimiento, sólo procederán los recursos de reconsideración y reclamación, dispuestos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.

El plazo para interponer el recurso de reconsideración será de quince días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución.

El resto del articulado, ya fue aprobado con anterioridad por la Cámara.

Notificación y fiscalización de la DGA

En materia de notificaciones, el proyecto dispone que estas actuaciones se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos. Asimismo, la notificación del acta de inspección se hará personalmente si el afectado se encuentra presente en el lugar. Además, regula la notificación en ausencia del afectado.

En cuanto a la fiscalización, se establece un procedimiento simplificado. Este se aplicará a determinadas infracciones que, debido a su cuantía, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento más ágil y eficiente.

En este ámbito, se consideran procedimientos asociados a multas de baja cuantía; áreas con escasez hídrica declarada y vigente; zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas; y las infracciones que no requieren de inspección en terreno.

El proyecto regula las etapas del procedimiento simplificado. Trámite que se iniciará con un acta de inspección que, junto con la formulación de cargos, indicará expresamente la aplicación de este procedimiento. Luego, el presunto infractor tendrá el plazo de ocho días hábiles, contado desde la notificación, para presentar sus descargos por escrito. Vencido el plazo, se elaborará el informe técnico.

Finalmente, el director general de aguas, resolverá este expediente y le pondrá término, en el plazo no superior a 60 días hábiles.