Sala respaldó fortalecimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente

El proyecto, enviado a segundo trámite, entrega nuevas facultades a la entidad, establece nuevos mecanismos de fiscalización y amplía los procedimientos sancionatorios para los infractores.

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Fortalecer a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por medio de perfeccionamientos en su normativa que propenderán a mejorar el nivel de su cumplimiento, tanto de los entes públicos como privados, es la finalidad del proyecto (boletín 16553) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

En primer lugar, el texto hace ajustes al marco de funciones y atribuciones de la Superintendencia. Aquí se define que el reglamento para la autorización y control de las entidades deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de fiscalización y las de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

También se la autoriza a suspender temporalmente autorizaciones de funcionamiento. Igualmente, podrá adoptar otras medidas urgentes y transitorias para la protección del medio ambiente y/o resguardo de la salud de las personas.

Adicionalmente, podrá administrar un mecanismo de evaluación de conformidad de la normativa ambiental aplicable. Asimismo, respecto del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental.

A lo anterior, se suma fijar, cada cuatro años, la estrategia de cumplimiento ambiental. La idea es procurar mejorar el estándar de cumplimiento ambiental alcanzado. La estrategia deberá evaluarse conforme a sus fines y según la eficiencia y eficacia de sus resultados. De ahí que estará sujeta a una rendición de cuentas.

Fiscalización

Dip. Ricardo Cifuentes

El personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas. Esta facultad se extenderá a los funcionarios habilitados como fiscalizadores que pertenezcan a organismos con competencia de fiscalización ambiental subprogramada. Los hechos fiscalizados en este contexto constituirán presunción legal.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de un instrumento de carácter ambiental ante la SMA. Para ello se regulan los procedimientos, plazos y exigencias a cumplir.

La oposición a la fiscalización, su obstaculización o impedimento serán consideradas infracciones gravísimas.

El texto, igualmente, permite a la SMA requerir, por medio de vías alternativas de cumplimiento, la corrección de desviaciones normativas. Dicha opción no será hábil cuando al regulado se le hayan aplicado, durante los tres años anteriores, sanciones por infracciones graves o gravísimas. Tampoco si se hubiese acreditado el incumplimiento a una vía alternativa o un programa de cumplimiento.

Se tendrán por subsanadas las infracciones en tanto el regulado cumpla con las condiciones y requisitos fijados. Por el contrario, ante un incumplimiento, la Superintendencia iniciará un procedimiento administrativo sancionador. En este procedimiento se ponderará en la determinación de la sanción el grado de cumplimiento de la vía alternativa

Infracciones y sanciones

El proyecto, de igual modo, enmienda la escala de infracciones. Por ejemplo, pasan a ser gravísimas los hechos, actos u omisiones que causen daño ambiental, sean o no susceptibles de reparación. También el impedir una fiscalización.

Además, la iniciativa permite, bajo ciertos criterios, aumentar, rebajar o eximir las multas a los infractores. En el primer caso se atenderá que el beneficio económico supere el límite del rango dispuesto para la infracción cometida. Para lo segundo, se considerará el hecho que el infractor se autodenuncie. En este último caso, el beneficio procederá según si es la primera, segunda o tercera autodenuncia. Del mismo modo, se deberán cumplir ciertas condiciones.

Iniciado un procedimiento sancionatorio, el presunto infractor podrá presentar en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el acto que lo incoa, un programa de cumplimiento, salvo respecto a cargos que se hayan clasificados, por ejemplo, como gravísimos por daño ambiental. El texto, luego, especifica los procedimientos, exigencias, incompatibilidades y efectos de dichos programas.

Cuando se trate de infracciones respecto de las cuales se haya configurado daño ambiental, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, el infractor deberá presentar una propuesta de plan de reparación. Como en el caso anterior, el proyecto pasa a detallar procedimientos, plazos y efectos.

La propuesta, adicionalmente, considera un procedimiento sancionatorio simplificado. Este se aplicará a infracciones leves. Se iniciará con la formulación de cargos al supuesto infractor y culmina con la dictación de la resolución final por parte del superintendente.

Entre otras materias, el proyecto regula la competencia de la fiscalización de las normas de emisión de ruidos generados por fuentes fijas; determina la vigencia de los procedimientos sancionatorios ya iniciados; y la vía de financiamiento de la ley.

Del debate del proyecto

Ministro (S) de Medio Ambiente

La rendición de los informes de las comisiones de Medio Ambiente y de Hacienda, por parte de los diputados Félix González (IND) y Ricardo Cifuentes (DC), respectivamente, fue en la sesión del lunes 21. Asimismo, la mayor parte del debate se efectuó en dicha sesión. En la presente jornada se sumaron las intervenciones de Marcela Riquelme (FA), Jorge Rathgeb (RN), Roberto Arroyo (PSC) y Johannes Kaiser (IND).

También expuso en la presente ocasión el ministro (S) del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño. Relevó que esta iniciativa fue el resultado de 15 años de experiencia del funcionamiento de la institucionalidad medioambiental. Según acotó, ella dio cuenta de ciertas falencias que se esperan superar con esta ley, que fortalece la SMA y, a través de ella, la fiscalización del sistema.

De igual modo, destacó que el texto establece reglas claras, transparentes y oportunas para los fiscalizados. Además, fomenta la autodenuncia y la reparación de los daños medioambientales y a la salud de las personas.Asimismo, favorece la agilización de los procesos sancionatorios de las infracciones leves. Igualmente, descongestiona la actividad de la Superintendencia.

Votaciones y efectos

A la hora de las votaciones, gran parte de las materias fueron respaldadas por la Sala en la votación en general y en particular. La excepción estuvo en las normas de quórum, que no alcanzaron el mínimo de aprobación en la votación en general.

Por efecto de lo anterior, se restaron del texto facultades que se entregaban a funcionarios que realizaran funciones de fiscalización subprogramada, como el incautar objetos y documentos para la investigación; y acciones que se pueden demandar ante el  tribunal ambiental competente por la no presentación de un plan de reparación o falta en su ejecución.

Y si bien se aprobó la norma que da competencia a la Superintendencia y a las municipalidades para fiscalizar las normas de emisión de ruidos generados por fuentes fijas, se eliminó la consideración específica de cuáles de esas fuentes serían atribuidas a los municipios y las eventuales sanciones que pudieran emitir los juzgados de policía local.