
La Comisión de Educación despachó a la Sala un proyecto (boletín 16402) que mejora la fiscalización y procedimientos en materia de acoso sexual, violencia y discriminación en la educación superior.
La propuesta se originó en una moción impulsada por la diputada Marcia Raphael (RN). Igualmente la suscriben Marta Bravo (UDI), Sofía Cid (IND), Catalina Del Real (IND), Paula Labra (IND), Carla Morales (RN), Ximena Ossandón (RN), Marlene Pérez (IND) y Flor Weisse (UDI).
La instancia determinó que las investigaciones disciplinarias desarrolladas por las instituciones de educación superior no serán reservadas para los funcionarios fiscalizadores de la Superintendencia de Educación Superior. Además, se consigna que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley correspondiente.
En caso que se inicien procedimientos sancionatorios o acciones de fiscalización a raíz de denuncias realizadas por vulneración a las obligaciones contenidas en la Ley 21.369, deberán realizarse con celeridad y prioridad, respecto de otros procedimientos sancionatorios o acciones de fiscalización.
Sanciones
En los procedimientos sancionatorios, quienes figuren como víctimas, tendrán acceso a todos los antecedentes del procedimiento. Podrán solicitarlos directamente a la Superintendencia, la que deberá entregarlos en un plazo de diez días hábiles, desde la realización de la solicitud.
Acogida a tramitación la denuncia y notificada la institución o una vez sancionada o absuelta, no se podrá tomar ningún tipo de represalia en contra del denunciante.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia. Recibirá el nombre de instructor y se iniciará con una formulación precisa de los cargos. Se notificarán al presunto infractor a través del correo electrónico que tenga registrado el ente fiscalizador con comprobación de la recepción.
Cuando los hechos que dan origen a un procedimiento sean también de conocimiento de un proceso judicial, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al tribunal respectivo. Esto cuando lo solicite la parte interesada o de oficio, en un plazo de cinco días hábiles. Si la denuncia se realizó bajo reserva, se mantendrá en dicha calidad por el tribunal del proceso.
Evaluación cualitativa

En la sesión se aprobó, además, la idea de legislar de una moción (boletín 11992) que modifica la Ley General de Educación. El texto complementa el sistema de evaluación correspondiente al nivel de educación básica, especialmente entre los cursos de primero a cuarto básico.
Las evaluaciones propenderán a la utilización de criterios cualitativos que permitan dar cuenta del nivel de logro de los objetivos planteados en las bases curriculares.
Los establecimientos podrán incorporar estos criterios en su Reglamento de Evaluación. La evaluación cualitativa, en caso de aplicarse, deberá considerar una retroalimentación permanente al estudiante y sus padres, madres y/o apoderados
La norma se encuentra en segundo trámite constitucional.