A Sala proyecto sobre responsabilidad de transportistas escolares

La iniciativa, debatida en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, también conocida como “Ley Martín”, refuerza las conductas exigibles al conductor de transporte escolar en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, en todo el trayecto.

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La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara entregó su respaldo y despachó a Sala la iniciativa que modifica la Ley 19.831, sobre transporte remunerado de escolares. La norma propuesta apunta a la responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes (boletín 16.433).

El proyecto surge a partir del caso de Martín Navarro Jorquera quien fue víctima de un fatal accidente en el año 2022, cuando sólo tenía 12 años de edad. En su debate, estuvo presente el subsecretario de Transportes, Jorge Daza. (Ver presentación)

En sus fundamentos se plantea que hay una obligación como Estado de disminuir las cifras de accidentes de este tipo. Esto, porque los menores son un grupo de la población al que se le debe garantizar su adecuado cuidado. Y, recalca, asimismo, la importancia de  hacer prevalecer el principio del interés superior del NNA en cada norma que los involucre.

Ley Martín

La propuesta legal dispone que los conductores de transporte escolar deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte. Esto es, desde la recepción en el vehículo, su traslado y la entrega en el establecimiento educacional o domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida su entrega.

Además, tanto la recepción como en la entrega de los estudiantes, en cualquiera de las etapas del servicio de transporte, deberá realizarse en el costado de la calzada en que se encuentra el domicilio o establecimiento educacional.

La iniciativa señala que, excepcionalmente, de no existir las condiciones que posibiliten lo anterior, se hará obligatorio que el transporte escolar cuente con un acompañante que asista al escolar en todo el cruce de la calzada.

Asimismo, tanto el conductor y acompañante serán responsables del traslado de los escolares que tienen bajo su cuidado. Esta obligación termina en el momento en que estos ingresan al establecimiento educacional, al domicilio o cuando son recibidos por un adulto responsable.

Por otro lado, estipula la obligación del conductor o acompañante, según corresponda, de abrir y cerrar la puerta del vehículo al momento de descender o ascender el escolar.

Otros alcances

En la sesión se aprobó, adicionalmente, que los servicios tercerizados, por ejemplo, aquellos contratados o de propiedad de un municipio, para efectuar este tipo de traslado deben estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE).

En el registro se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transporte, representantes legales, propietario de los vehículos, conductor o conductores y los acompañantes.

Así también, las características del vehículo y demás antecedentes que el Ministerio de Transportes considere pertinentes para la fiscalización y control.

La iniciativa estipula que el Seremi sólo concederá la inscripción en el citado registro cuando acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos. Se precisa, además, que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no debe registrar anotaciones en el registro general de condenas o el registro seccional de inhabilitación.

Este artículo permitiría, por ejemplo, eliminar del registro a un propietario de un vehículo de transporte escolar que tenga condena por un delito de connotación sexual. Esto en la eventualidad que sea posible probar el contacto directo del propietario con los escolares.