Sala respaldó acuerdos internacionales en materia de extradición

Uno de los acuerdos es firmado entre Chile y Argentina, mientras que el otro texto al que adhiere nuestro país es el convenio Europeo de Extradición, junto con sus protocolos adicionales.

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Dip. Raúl Soto rinde el informe de la Comisión de RREE sobre el Convenio de Extradición Europeo

La Sala de la Cámara respaldó y envió al Senado dos nuevos acuerdos internacionales. El primero de ellos (boletín 17201) es el Convenio Europeo sobre Extradición, suscrito en París, el 13 de diciembre de 1957. Junto a este están el Primer y Segundo Protocolos Adicionales, complementarios al anterior, suscritos en Estrasburgo, el 15 de octubre de 1975 y el 17 de marzo de 1978, respectivamente.

El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores lo rindió el diputado Raúl Soto (PS). En él se indica que la adhesión de Chile al Convenio Europeo sobre Extradición y sus dos primeros protocolos constituye un objetivo estratégico para combatir de manera más eficiente la delincuencia transnacional. Así, se entrega una nueva herramienta en la lucha contra la impunidad.

En términos generales, el convenio regula el tránsito por el territorio de alguno de los estados parte. Esto permite el traslado de la persona extraditable desde el Estado requerido hacia el requirente. Esto, se resaltó, es de especial relevancia para nuestro país, por cuanto existen vuelos directos con sólo algunos de los Estados europeos que son parte de este convenio.

En virtud de lo anterior, el tránsito será autorizado previa presentación de documentos sobre la sentencia condenatoria. Así, la parte requerida autorizará el tránsito, siempre y cuando no considere que el delito que fundamentó la solicitud sea de carácter político o puramente militar.

Adicionalmente, se señala que se prohíbe realizar el tránsito por algún territorio donde pueda verse amenazada la vida del extraditable. Esto puede ser por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

Junto con ello, establece que la extradición será denegada cuando la pena impuesta, mediante sentencia condenatoria, haya prescrito. Esto, de acuerdo con la legislación del Estado requirente.

Convenio de extradición con Argentina

El segundo tratado de extradición fue firmado entre Chile y Argentina. Se suscribió en Santiago, el 5 de diciembre de 2023 (boletín 17200).

El texto busca asegurar la acción eficaz de la justicia penal. Surge de la necesidad de contar con un instrumento que modernice el marco jurídico aplicable entre ambas naciones y que reconozca las nuevas realidades delictuales.

“Considerando que Argentina representa entre el 40% y el 50% de las solicitudes de extradición activas y pasivas de Chile, el presente Tratado permitirá superar la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, la que ya no se ajusta a las actuales realidades jurídicas de ambos Estados”, se aclara en los fundamentos del acuerdo.

A través del convenio, las partes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas reclamadas por las autoridades competentes para su persecución penal o para la imposición o el cumplimiento de una pena por haber cometido un delito que da lugar a la extradición. Asimismo, se disponen las exigencias que deberán cumplir las solicitudes de extradición.

Igualmente, se incorporan causales facultativas para la denegación de la petición de extradición; se otorga la posibilidad de remitir requerimientos directamente entre las autoridades centrales designadas por las partes; se termina con el requisito de legalización y apostilla; y se regula de manera amplia la posibilidad de transmitir requerimientos de detención preventiva con fines de extradición a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

Junto a lo anterior, se permite la transmisión digital de documentos y se consagra la facultad de entregar temporalmente a los extraditables. Esta figura no existe en la Convención de Montevideo, vigente hoy entre ambos Estados.